Redes sociales e información bursátil

Redes sociales e información bursátil

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By Enrique Dans

A raíz del April Fool’s de Tesla del que hablamos hace dos días y de su efecto sobre la cotización de la compañía en el NASDAQ han surgido algunas voces que critican que determinadas noticias sobre compañías cotizadas puedan publicarse en las redes sociales, debido a las supuestas posibilidades de manipulación del mercado que ello podría posibilitar.

¿Qué viene a decir la Securities and Exchange Commission (SEC) de todo esto? Fundamentalmente, lo que intenta la regulación al respecto es de armonizar la idea de progreso tecnológico y de herramientas de comunicación en permanente evolución, con la necesidad de una comunicación uniforme, que se realice a través de canales reconocidos como oficiales por la compañía para evitar sorpresas, y que no otorgue ventajas a unos colectivos frente a otros.

Hace años, la comunicación de noticias que fuesen susceptibles de afectar la cotización de una compañía en el mercado debía llevarse a cabo a través de canales específicos, y debía ser accesible mediante repositorios especializados como la base de datos centralizada EDGAR (Electronic Data Gathering, Analysis, and Retrieval) de la propia SEC. Las normas se actualizaron en el año 2008 para permitir el uso de páginas web corporativas oficiales como medio de comunicación, y se volvieron a actualizar en el 2013 para incluir también el uso de cuentas oficiales de medios sociales.

¿Dónde están los límites? Básicamente, en que el canal utilizado haya sido presentado como canal oficial de la compañía, y en que no genere un sesgo en el mercado al privilegiar a un segmento del mismo frente a otro. En este sentido, parece claro que la página web, el blog corporativo, la página de Facebook o la cuenta de Twitter del fundador de la compañía o de su departamento de comunicación cumplen el requisito de ser canales considerados ya como “oficiales”, y que tampoco generan un privilegio a un segmento del mercado frente a otro, dado que cualquiera con acceso a una conexión a internet en un ordenador o smartphone, requisitos considerados ya ubicuos en el perfil del inversor medio, puede acceder a dichos canales.

La compañía, lógicamente, no podrá “sacarse de la manga” una nueva página web no anunciada, del mismo modo que no podrá considerar como “oficial” de repente la cuenta de Twitter de un trabajador cualquiera si no la ha inscrito previamente en el regulador correspondiente como un canal oficial, pero más allá de eso, la norma tiene bastante sentido común. Extremar la precaución para tratar de proteger a inversores que no acceden a esos canales “porque no los conocen” sería absurdo, retrógrado y no generaría ningún beneficio al mercado: sería en realidad una manera de negar el progreso y la evidente generalización del uso de la tecnología, o de obligar al mercado a desarrollar su actividad en una especie de “burbuja” artificial. Si quieres invertir en una compañía cotizada, obtén las herramientas adecuadas para monitorizar su actividad, o asume las consecuencias si conscientemente decides no hacerlo, pero no esperes que por el hecho de ser tú una especie de troglodita, tenga que venir el presidente de la compañía a contarte sus novedades a la puerta de tu casa o enviártelas mediante señales de humo. Sería completamente absurdo sancionar a Tesla por el uso de sus canales de comunicación, como lo sería castigar a cualquier otra empresa que no llevase a cabo una utilización eminentemente malintencionada o torticera.

Me parece interesante repensar el concepto de canales de comunicación corporativa en el escenario que definen estas reglas: la compañía que, como una gran parte del IBEX 35 en España, decide no utilizar mecanismos como la página web o la cuenta de Twitter corporativa o del presidente para publicar noticias que podrían afectar a la cotización de su acción está en realidad perdiendo una valiosa herramienta dotada de una velocidad y un alcance muy interesantes. Resulta incluso posible que, con el paso del tiempo, llegue un momento en que la regla “se dé la vuelta”, e informar únicamente a través de los canales considerados “oficiales” hace algunas décadas llegue a considerarse una forma incorrecta de proporcionar información.

Igualmente, se hace necesario reconsiderar el papel del directivo representativo de la compañía y el uso que hace de los canales sociales: directivos con un perfil público visible y una cuenta de Twitter con miles o millones de seguidores pasan a ser un activo importante por su capacidad de comunicar al mercado y por su capacidad de conectar directamente con los accionistas y analistas. Herramientas como Twitter, en manos de personas con un adecuado sentido común, pasan de ser un peligro que las expone a denuncias del regulador, a ser un activo fundamental con muchas posibilidades de cada a la comunicación.

Algunos deberían tomar buena nota de este tipo de cuestiones. Despiertas un día, te encuentras con que mandar faxes ya no es lo que era… y te das cuenta de que, en realidad, llevabas dormido desde el año 2008!! 🙂

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