La pena de vergüenza pública, en el siglo XXI
By Enrique Dans
La pena de vergüenza o humillación pública se aplicaba de manera muy frecuente en la edad media y en otros momentos de la historia, y consistía en la exposición del reo ante todo el pueblo de maneras ridículas o mientras se le aplicaba algún castigo adicional. Su uso fue muy común en los Estados Unidos durante el siglo XIX, cayó en desuso a lo largo del XX, y ha vuelto a ser utilizado a principios del XXI por algunos jueces para determinados delitos como conducción bajo los efectos del alcohol, bullying, fraude y otros en los que se intenta generar un estado de consciencia u opinión.
Una compañía de televisión por cable canadiense ha decidido empezar a exponer públicamente en su página de Facebook los nombres de aquellos clientes que tenían facturas impagadas, con importes que oscilan entre los 94,25 y los 1406,80 dólares canadienses (entre los 65 y los 967 euros). La iniciativa, que sigue a otros intentos de la compañía de reclamar sus deudas a esos clientes, fue llevada a cabo por una empleada que afirma que la exposición pública es la mejor manera de conseguir que los clientes deudores terminen por pagar, y que consultó con abogados antes de hacerlo para asegurarse de que no contravenía ninguna ley.
La Oficina del Comisionado de Privacidad canadiense, no obstante, ha conminado a la compañía a que eliminase la entrada, y aunque la compañía ha accedido a ello, ha sido fuertemente criticada por la falta de ética que supone la exposición de una información que se supone debe quedar entre el prestador de servicios y el receptor de los mismos. Obviamente, si una persona no puede pagar sus facturas por las razones que sea, la exposición pública de su nombre en un entorno como Facebook, aunque se pueda discutir su legalidad y pueda en efecto terminar llevando al pago de la deuda, no parece la mejor manera de ayudarla.
¿Tiene una compañía derecho a reclamar el pago de una deuda exponiendo en público el nombre del deudor? En España, el estado reclama el pago de determinadas deudas mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo cual en numerosos casos, cuando se trata de usuarios que no tienen una presencia púbica habitual, se convierte en el primer resultado que aparece al buscar su nombre en la web. Las compañías en general ya han aceptado y se han acostumbrado a ver su nombre y su reputación dañada públicamente en las redes sociales cada vez que tienen algún problema en sus productos o en la prestación de sus servicios, y los usuarios parecemos haber aceptado sin problemas que sea así. ¿Debe ser comparable la protección que recibe una persona frente a la que recibe una compañía?
En un entorno en el que esa exposición pública puede ser llevada a cabo por prácticamente cualquiera simplemente tecleando la identidad del deudor, los detalles de la deuda y dándole al botón de publicar en una herramienta sencilla y con alcance, las posibilidades de que este tipo de represalias se lleven a cabo se hacen mucho mayores. ¿Debe prevalecer el derecho de obtención del pago de la deuda, o el derecho a la privacidad del deudor? ¿Se convertirán este tipo de casos en habituales, en una especie de pena de vergüenza pública ejecutada con los medios del siglo XXI?
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